jueves, 15 de abril de 2010

PLANIFICACION DE UNA CLASE DIARIA





PLANIFICACION DE UNA CLASE DIARIA
Centro Educativo: Instituto Politécnico Ramón Dubet Novo
Regional de Educación: 08
Distrito Educativo: 04
Curso: 4to de Media
Asignatura: Formación Integral Humana y Religiosa
Profesora: Joanna García
Tema: Vivir en comunidad
Tiempo: 45 minutos
Fecha: 6/4/2010

PROPOSITOS
1. Conocer que es una comunidad cristiana.
2. Identificar las características de una comunidad cristiana.
3. Distinguir a la Iglesia como comunidad cristiana.
4. Comprender la forma en que se manifiesta la Iglesia como comunidad cristiana.
5. Valorar vivir en comunidad como estilo de convivencia en el mundo de hoy.

CONTENIDOS
A. Conceptuales
1. Comunidad Cristiana: La Iglesia.
2. Características de la comunidad cristiana.
3. La Iglesia como cuerpo de Cristo.
4. Manifestación de la Iglesia como comunidad cristiana: Pentecostés.

B. Procedimentales
1. Descubrimiento de los rasgos esenciales de la comunidad cristiana a través de la lectura de los Evangelios.
2. Exposición de cómo se manifiesta la Iglesia como comunidad cristiana a través de la lectura de los hechos de los apóstoles.
3. Comunicar las características de la comunidad cristiana en el aula.

C. Actitudinales
1. Valorar la comunidad como forma de vida cristiana.
2. Reflexionar sobre las ventajas que conlleva vivir en comunidad en la actualidad.
3. Vivir el espíritu de la comunidad en la actividad del aula con los compañeros.
ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES

 Primer Momento
1. Inicio de la clase con una reflexión acerca del tema a tratar.
2. Poner una lámina en la pizarra de la última cena con los apóstoles y socializar con ella para introducir el tema.

 Segundo Momento
Estrategia a utilizar: Red de Lecturas del Evangelio.

Objetivos: Descubrir las características de la comunidad cristiana a través de las lecturas de los evangelios Hechos 2, 3-4, Hechos 2, 42, 44-47, Jn 13, 34-35 y 1 Cor 1, 26-28.

Descripción de la Actividad:
1. Dividir el grupo de estudiantes en cuatro (4), numerándolos de 1 al 4.
2. Escoger cada grupo un integrante para escoger la lectura del evangelio al azar.
3. El integrante escogerá uno de los cuatros evangelios dado por el docente al azar.
4. Luego cada grupo leerá evangelio
5. Exponer cada grupo las características encontradas de la comunidad cristiana en la lectura.
6. Retroalimentación de las ideas importantes del tema, de cada grupo.

 Tercer Momento

1. Destacar las ideas centrales del tema, haciéndoles preguntas a los estudiantes de los aprendizajes obtenidos.
2. Realizar un mapa conceptual donde se destacen las características de la comunidad cristiana y socializarlo en el aula.
RECURSOS

1. Computadora
2. Bocinas
3. Datashow
4. Memoria
5. Lámina
6. Pizarra
7. lapiceros
8. Cinta Pegante
9. Biblia
10. Cartulinas
11. Marcadores
12. Tizas
13. Libro de texto

EVALUACION
1. A través de la participación de los estudiantes de manera individual.
2. A través de la participación de los estudiantes de manera grupal.
3. A través de la producción de las ideas en las actividades.

TEMA DEL AREA DE DERECHO







EL HABEAS CORPUS

Toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de que el juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza.

La solicitud de mandamiento de habeas corpus no está sujeta a formalidad alguna y puede ser presentada por escrito firmado o por declaración en secretaría, por la persona de cuya libertad se trate o por su representante.


Presentada la solicitud de habeas corpus, si procede, el juez o tribunal ordena la presentación inmediata del impetrante. Una vez oído el impetrante, resuelve inmediatamente sobre la acción o fija una audiencia sin demora innecesaria, siempre dentro de las cuarentiocho horas siguientes, para lo cual dispondrá que el funcionario demandado comparezca a los fines de que exponga los motivos legales que justifiquen su actuación.

Fuente: Codigo Procesal Penal

HOLA CHICOS DE HABILITACION DOCENTE! ME GUSTARIA QUE EXPRESARAN SU CONCEPCION ACERCA DEL ABORTO POR ABUSO SEXUAL



"¿Cómo pueden negarle un aborto a una niña de doce años que ha sido víctima del incesto?" se queja un indignado partidario del aborto. "Y como puede llamarse a usted misma una amante cristiana si puede forzar a la víctima de una violación violenta a dar a luz al hijo del violador?" Cada partidario pro-vida ha escuchado estos mismos desafíos de una forma u otra. Estas son preguntas emocionalmente cargadas, diseñadas para probar: 1) que los partidarios pro-vida son insensibles "amantes de fetos", 2) o, con una ética inconsistente, permitir el aborto para algunas circunstancias, pero no en otras.

Desafortunadamente, muchas personas pro-vida tienen dificultad en responder a estos desafíos porque el asunto de los embarazos por asaltos sexuales es algo ampliamente incomprendido. Típicamente, ambos lados del debate aceptan la presunción de que las mujeres con embarazos debidos a asaltos sexuales querrían un aborto y que el aborto de alguna forma las ayudaría a recobrarse del asalto. Así, las personas pro-vida se quedan en la posición incómoda de que la santidad de la vida es más importante que las necesidades de las víctimas de asaltos sexuales con quienes todos simpatizamos con toda justicia.

Pero de hecho, el bienestar de la madre y del niño nunca están en conflicto, ni siquiera en casos de asaltos sexuales. Tanto la madre como el niño son ayudados al preservar la vida, al no perpetuar la violencia. La razón por la que la mayor parte de la gente alcanza la conclusión equivocada acerca del aborto en casos de violación e incesto es que las verdaderas experiencias de las víctimas de asalto sexual que se han embarazado, son dejadas de lado siempre. Muchas personas, incluyendo las víctimas de asalto sexual que no se embarazaron, han formado opiniones basadas en prejuicios y temores que están desconectadas de la realidad.

Por ejemplo, se asume comúnmente que las víctimas de violación que se embarazan querrían naturalmente tener abortos. Pero en un estudio importante de víctimas embarazadas de violaciones hecho por la Dra. Sandra Mahkorn se encontró que 75 a 85 por ciento escogieron contra el aborto.(1) Esta evidencia debería hacer que la gente se detenga y reflexione en la presunción de que el aborto es deseado o incluso que es lo mejor para las víctimas del asalto sexual.

Muchas razones se dan para no abortar. Primero, aproximadamente el 70 por ciento de todas las mujeres creen que el aborto es inmoral. Aproximadamente el mismo porcentaje cree que el aborto sería otro acto de violencia perpetrado contra sus cuerpos y sus hijos.

Segundo, algunas creen que la vida de sus niños tiene un significado intrínseco o un propósito que ellas aún no entienden. Este niño fue traído a sus vidas por un acto horrible, repulsivo. Pero tal vez Dios, o el destino, usará a los niños para un propósito más grande. El bien puede venir de un mal.

Tercero, las víctimas de un asalto muchas veces se vuelven introspectivas. Su sentido del valor de la vida y el respeto a otros se hace mayor. Ellas han sido victimizadas, y la idea de que se pueden volver el verdugo de su propio e inocente hijo a través del aborto es repulsivo.

En cuarto lugar, al menos a un nivel inconsciente, la víctima puede sentir que si ella puede superar el embarazo, ella habrá conquistado la violación. Al dar a luz, ella reclamará algo de su autoestima perdida. Dar a luz, especialmente cuando la concepción no fue deseada, es un acto totalmente desinteresado, un acto generoso, un despliegue de coraje, fuerza y honor. Es la prueba de que ella es mejor que el violador. Mientras él fue egoísta, ella puede ser generosa. Mientras él destruyó, ella puede dar cuidados. Si dar a luz construye el auto respecto, ¿qué hay acerca del aborto? Esta es una cuestión que muchas personas no consideran. En vez de eso, la mayoría de la gente asume que un aborto al menos ayudará a la víctima de violación a poner atrás el asalto y continuar con su vida. Pero al saltar a esta conclusión el público está adoptando un punto de vista no realista respecto al aborto.

El aborto no es una cirugía mágica que regresa el tiempo y hace que una mujer se "desembarace". En vez de eso, es un evento real que siempre es estresante y muchas veces traumático. Una vez aceptado que el aborto es en si mismo un evento con ramificaciones en la vida de una mujer, entonces debemos mirar cuidadosamente a las especiales circunstancias de una víctima de violación embarazada. ¿Podrá un aborto en verdad consolarla, o solo causará más dolor a su ya golpeada psiquis?

Al contestar a esta pregunta, es de ayuda, el empezar por notar que muchas mujeres reportan que sus abortos se sintieron como formas degradantes y brutales de violación médica. (2) Esta asociación entre el aborto y la violación no es difícil de entender.

El aborto involucra un examen doloroso de los órganos sexuales de una mujer por un extraño enmascarado que está invadiendo su cuerpo. Una vez que ella se encuentra en la tabla de operaciones, ella pierde el control sobre su cuerpo. Si ella protesta y pide a aborcionista que pare, probablemente se la ignorará y se le dirá "Es demasiado tarde para que cambie de opinión. Esto es lo que quería. Tenemos que terminar ahora." Y mientras ella yace ahí tensa y desvalida, la vida escondida dentro de ella es literalmente succionada fuera de su útero. La diferencia? En un asalto sexual, a una mujer le roban su pureza, en esta violación médica a ella le roban su maternidad.

Esta asociación experimental entre el aborto y el asalto sexual es muy fuerte para muchas mujeres. Es especialmente fuerte para mujeres que han tenido una historia previa de asalto sexual, esté o no la mujer embarazada como resultado del asalto (3). Esta es solo una razón de porque las mujeres con una historia de asalto sexual son proclives a experimentar una mayor angustia durante y después del aborto que otras mujeres.

Segundo, investigaciones muestran que después de cualquier aborto es común para las mujeres el experimentar culpabilidad, depresión, sensaciones de estar "sucia", resentimiento contra los hombres y baja autoestima. Lo que es más significativo es que esas sensaciones son idénticas a las que las mujeres sienten típicamente luego de una violación. El aborto, entonces, solo se suma y acentúa las sensaciones traumáticas asociadas con el asalto sexual. Más que eliminar las cargas psicológicas de la víctima de asalto sexual, el aborto se suma a ellas.

Esta es la experiencia de Jackie Bakker, quien reporta: "Descubrí muy pronto que las consecuencias de mi aborto continuaron mucho después que el recuerdo de mi violación se había desvanecido. Me sentí vacia y horrible. Nadie me dijo acerca del dolor interno que causaría pesadillas y profundas depresiones. Ellos solo me dijeron que después del aborto podría continuar mi vida como si nada hubiera pasado."

Los que alientan el aborto muchas veces lo hacen porque se sienten incómodos en tener que tratar con víctimas de la violación, o tal vez por prejuicios contra las víctimas a quienes ven como "culpables por dejar que les sucediera." El deshacerse del embarazo es una forma de esconder el problema. Es el camino "rápido y sencillo" de evitar el tener que enfrentar las verdaderas necesidades emocionales, sociales y financieras de la mujer.

De acuerdo a Kathleen DeZeeuw, "He sobrevivido la violación y también he criado a un hijo "concebido en una violación", me siento personalmente asaltada e insultada cada vez que escucho que el aborto debería ser legal en el caso de violación e incesto. Siento que somos usadas por los pro-aborcionistas para promover el aborto, incluso a pesar de que no nos han pedido que demos nuestra opinión.

El caso contra el aborto de embarazos por incesto es aún más fuerte.

Los estudios muestran que las víctimas de incesto raramente acceden en forma voluntaria a un aborto (4). En vez de ver el embarazo como indeseado, es más común que la víctima de incesto vea el embarazo como una forma de parar la relación incestuosa porque el nacimiento de su hijo expondrá a la luz la actividad sexual. Es más probable que ella también vea el embarazo como una esperanza de tener un hijo con quién establecerá una verdadera relación afectiva, una muy diferente de la relación de explotación en la cual se encontraba atrapada.

Pero mientras las víctimas de incesto pueden atesorar su embarazo porque ofrece una esperanza de liberación, y la esperanza de encontrar amor, su embarazo es una amenaza para el abusador. También es una amenaza para el secreto patológico que puede incluir a otros miembros de la familia quienes están asustados de reconocer que el abuso está ocurriendo. Ya que esta es una amenaza doble, las víctimas pueden ser obligadas a un aborto no deseado tanto por parte del abusador como de otros miembros de la familia.

Por ejemplo, Edith Young, una víctima de incesto de 12 años de edad se embarazó de su padrastro, y escribe veinticinco años después del aborto de su hijo: "Al pasar de los años he estado deprimida, suicida, furiosa, ultrajada, sola, y he tenido un sentimiento de pérdida... El aborto que iba a ser por "mi mejor interés" no lo fue. Tanto como puedo expresar, solo salvó sus reputaciones, resolvió sus problemas, y permitió que sus vidas continuaran alegremente... Mi hija, como extraño a mi hija. La extraño sin importar la razón de su concepción."

Los proveedores del aborto, quienes ignoran esta evidencia, y se no se molestan en entrevistar a menores que se presentan para abortos por signos de coerción o incesto, están en realidad contribuyendo al abuso de jóvenes niñas. No solo le están robando a la víctima su hijo, están escondiendo el crimen, incitando al perpetrador, y devolviendo la víctima al abusador de forma que la explotación continúe.

Finalmente, debemos reconocer que los niños concebidos a través del asalto sexual también tienen una voz que merece ser escuchada. Julie Makimaa, concebida en un acto de violación, trabaja diligentemente contra la percepción de que el aborto es aceptable o incluso necesario en casos de asalto sexual. Mientras que es compasiva al sufrimiento que su madre en las manos de su atacante, Julie también está muy orgullosa de su valor y generosidad.

Respecto a su propia percepción de su origen, Julie proclama: "No me importa como empecé. Lo que importa es en lo que me he convertido."

Ese es un eslogan con el cual todos podemos vivir.

FUENTE: http://www.aciprensa.com/aborto/abuso.htm

RESUMEN: LAS WEBQUEST



WEBQUESTS
“Las “WebQuests” son un tipo de Actividad de Aprendizaje que se lleva a cabo con recursos que se encuentran en la Red (Internet)” (webcache.googleusercontent.com), es decir, es la aplicación de una estrategia de aprendizaje por descubrimiento guiado a un proceso de trabajo, de investigación e indagación desarrollado por los alumnos utilizando los recursos de la Web.
La Historia de las Webquest se inició en 1995 cuando el profesor Bernie Dodge estaba impartiendo un curso de Tecnología Educativa en la Universidad de San Diego, California, cuando elaboró una matriz organizada de la misma forma que había desarrollado en la lección de "Arquetipo", utilizó un motor de búsqueda buscando un nombre para este tipo de enseñanza hasta que se decidió por Webquest.
Están compuestas por seis partes esenciales: Introducción, Tarea, Proceso, Recursos, Evaluación y Conclusión y tiene como misión interesar al estudiante y mantener su interés a lo largo del desarrollo de de su aprendizaje. El alumno con la webquest puede desarrollar la capacidad desarrollar la capacidad de navegar por Internet teniendo un objetivo claro, aprender a seleccionar y recuperar datos de múltiples fuentes y desarrollar las habilidades de pensamiento crítico.
Todas webquests, tienen como fundamento tres elementos Estos son: las competencias a alcanzar, el tiempo dado para la realización del trabajo y las ReplyQuest o producto final elaborado.
Por último, las Webquest provee a los alumnos la información y orientaciones necesarias sobre el tema o problema sobre el que tiene que trabajar, es por eso que los proyectos deben efectuarse a los estudiantes haciendo que los temas sean atractivos, visualmente interesantes, parezcan relevantes para ellos debido a sus experiencias pasadas o metas futuras, importantes por sus implicaciones globales, urgentes porque necesitan una pronta solución o divertidos ya que ellos pueden desempeñar un papel o realizar.


Fuente:
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:P2WjjAGnKAwJ:www.educando.edu.do/sitios/ticnaturaleza/Recursos/unidades/Doc.%2520Para%2520la%2520Unidad%25204/WEBQUEST1.doc+webquest&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=do

sábado, 10 de abril de 2010

ILEGALIDAD DE LOS PARQUIMETROS!! ESTAMOS AVANZANDO!!!

SANTIAGO, R.D.- La Alcaldía de Santiago reaccionó sorprendida por la sentencia emitida por la Jueza Cecilia Badía que declara ilegales el Sistema de Estacionamiento Regulado, a cargo de la empresa Blue Parking Caribbean, afirmando que rompe con la institucionalidad de esos organismos y crea un mal precedente. Francisco G. Ruiz Muñoz, Consultor Jurídico del Cabildo califica de errática la sentencia de la titular de la Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, Cecilia Badia, la cual atribuye a que la magistrada desconoce las atribuciones de los ayuntamientos respecto a la regulación de los asuntos de los municipios determinados por la Ley.

Advirtió que la decisión de una jueza, que considera ilegal las actuaciones de la Blue Parking, “rompe con el sano criterio de institucionalidad y la función básica de los ayuntamientos creando un mal precedente que pudiera dar al traste con la efectiva custodia de derechos, orden y resguardos de una ciudadanía que espera eso de sus autoridades

Es la primera reacción pública que emite el cabildo santiaguense luego que el pasado fin de semana, se diera conocer que el Juzgado de Primera Instancia declaró no conforme con la Constitución las actuaciones de la empresa Blue Parquing Caribbean, que es la empresa concesionaria para el manejo del Sistema de Estacionamiento Regulado.

Ruiz recordó que el Ayuntamiento -dentro de sus prerrogativas y potestades como Gobierno Municipal- le corresponden funciones normativas, tributarias y financieras y preponderantemente las labores de orden y seguridad ciudadana que encaminan a través de la concesión otorgada a lícitamente a la empresa Blue Parking.

El consultor jurídico de la alcaldía de Santiago sostuvo que en virtud del artículo 19, ordinal B, de la Ley 176-07, es competencia de los Ayuntamientos normar el uso del espacio público, tanto en la zona urbana como rural, por lo que es un derecho del mismo, y en aplicación de las previsiones del artículo 11 de la misma Ley, apartado D y siguientes, el Ayuntamiento puede ejercerlas, dichas atribuciones por medio de conseciones a empresas privadas o persona física.

El artículo 279 de la Ley 176-07 establece que “los Ayuntamientos podrán establecer, mediante ordenanzas, tasas por la utilización exclusiva o por el aprovechamiento particular del dominio público municipal”.

En el párrafo del citado artículo expone que “tendrán la consideración de tasas las que establezcan las entidades municipales por la utilización exclusiva o el aprovechamiento especial del espacio público municipal.

Por tanto el funcionario municipal entiende que, al evacuar su sentencia la magistrada Badía desconoció la institucionalidad de los Ayuntamientos, que no son menos que el gobierno autónomo de los Municipios a los que se deben, y como tal es una persona moral de derecho público descentralizada que goza de autonomía administrativa y funcional de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con plena capacidad de realización de todos los actos jurídicos.

“Aun cuando de todos es conocida la nueva Ley Municipal, que es la 176-07, la titular de la Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago a no la tomó en cuenta y su desconocimiento se evidencia en que en todo el dispositivo de la sentencia ni siquiera se menciona.

El licenciado Ruiz Muñoz insiste, en este aspecto, que los ayuntamientos son los responsables de normar y regular el tránsito y estacionamiento en sus localidades, siendo expresa la pieza legislativa al endilgarle a las autoridades locales, esta prerrogativa y deber.

“Nuestro Ayuntamiento cree en la Justicia dominicana y en el buen juicio de sus componentes, por lo que espera que los magistrados apoderados de la nueva revisión del caso, reviertan al amparo de la ley, tan errática decisión que atenta contra lo mas sanos intereses de la ciudadanía”, expone en un amplio documento que se da a conocer por intermedio de la Oficina Municipal de Comunicación y Relaciones Públicas.

Esta decisión judicial, ratifica, rompe con el sano criterio de institucionalidad de los ayuntamientos del país creando un mal precedente que pudiera dar al traste con la efectiva custodia de derechos, orden y resguardos de una ciudadanía que espera eso de sus autoridades, no por el sólo hecho de haber sido electas sino porque están amparados por el voto de la Ley.

El consultor jurídico de la alcaldía cree que una normativa municipal que tienda al orden no debe entenderse como contraria a la Constitución, porque ese razonamiento en sí desconoce los derechos y bienestar de la gran mayoría de los munícipes, que no tan solo están de acuerdo con el servicio que da el Sistema de Estacionamiento Regulado, sino que diariamente se benefician del mismo.

Autor: Marcelo Peralta

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